Código Procesal Penal Artículo 170 bis Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 170 bis. Imposición oficiosa de la prisión preventiva
El juez ordenará oficiosamente la prisión preventiva cuando se trate de los siguientes delitos, previstos en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca:
I.Homicidios dolosos, previsto en el artículo 285 y sancionados en los artículos 289, 291, 307 y 309 primera parte;
II.Violación, previsto y sancionados en los artículos 246, 247, 248 y 248 BIS;
III.Secuestro, previsto y sancionado en los artículos 348, 348 BIS y 348 BIS A;
IV.Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos;
V.Rebelión, previsto en los artículos 137, 138, 139, 140 y 141 y sancionados en los
artículos 138, 139, 140, 141 y 145;
VI.Conspiración, previsto y sancionado en los artículos 146 y 147;
VII.Sedición, previsto en el artículo 148 y sancionado en los artículos 149 y 150,
VIII.Delitos cometidos en perjuicio de personas menores de edad y de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, previstos y sancionados en los artículos 194 fracciones I y II; 195 fracciones I, II, III y IV; 196 y 197 I, II y III;
IX.Abuso sexual agravado, previsto y sancionado en el artículo 241, cuando concurran las circunstancias señaladas en sus fracciones I y II, así como el Abuso Sexual Infantil previsto en la última parte del artículo 241;
X.Delito de trata de personas, previstos en los artículos 348 BIS F y sancionado en el Artículo 348 BIS H; y
XI.Lesiones dolosas, previsto en el artículo 271 y sancionado en los artículos 274, 275 y 276.
XII.Violencia Intrafamiliar, previsto en el artículo 404, y tipificado por el artículo 405.
XIII.El feminicidio, previsto en el artículo 411 y sancionado en el artículo 412.
XIV.El Abigeato, previsto en el artículo 370 y sancionado en las fracciones V y VII del artículo 374 Bis.
(Fracción XIV adicionada mediante decreto número 1292, aprobado el 14 de agosto del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 31 de agosto del 2015)
Así como el delito de tortura, previsto en el artículo 1 y sancionado en los artículos 2, 3 y 4 de la
Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura y los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, previstos en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud.
Estado de Oaxaca Artículo 170 bis Código Procesal Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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