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Código Procesal Penal Artículo 170 bis Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 170 bis. Imposición oficiosa de la prisión preventiva

El juez ordenará oficiosamente la prisión preventiva cuando se trate de los siguientes delitos, previstos en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca:

I.Homicidios dolosos, previsto en el artículo 285 y sancionados en los artículos 289, 291, 307 y 309 primera parte;

II.Violación, previsto y sancionados en los artículos 246, 247, 248 y 248 BIS;

III.Secuestro, previsto y sancionado en los artículos 348, 348 BIS y 348 BIS A;

IV.Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos;

V.Rebelión, previsto en los artículos 137, 138, 139, 140 y 141 y sancionados en los

artículos 138, 139, 140, 141 y 145;

VI.Conspiración, previsto y sancionado en los artículos 146 y 147;

VII.Sedición, previsto en el artículo 148 y sancionado en los artículos 149 y 150,

VIII.Delitos cometidos en perjuicio de personas menores de edad y de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, previstos y sancionados en los artículos 194 fracciones I y II; 195 fracciones I, II, III y IV; 196 y 197 I, II y III;

IX.Abuso sexual agravado, previsto y sancionado en el artículo 241, cuando concurran las circunstancias señaladas en sus fracciones I y II, así como el Abuso Sexual Infantil previsto en la última parte del artículo 241;

X.Delito de trata de personas, previstos en los artículos 348 BIS F y sancionado en el Artículo 348 BIS H; y

XI.Lesiones dolosas, previsto en el artículo 271 y sancionado en los artículos 274, 275 y 276.

XII.Violencia Intrafamiliar, previsto en el artículo 404, y tipificado por el artículo 405.

XIII.El feminicidio, previsto en el artículo 411 y sancionado en el artículo 412.

XIV.El Abigeato, previsto en el artículo 370 y sancionado en las fracciones V y VII del artículo 374 Bis.

(Fracción XIV adicionada mediante decreto número 1292, aprobado el 14 de agosto del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 31 de agosto del 2015)

Así como el delito de tortura, previsto en el artículo 1 y sancionado en los artículos 2, 3 y 4 de la

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura y los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, previstos en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud.



Estado de Oaxaca Artículo 170 bis Código Procesal Penal
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